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Consejo de Estado analizó las normas aplicables a la exención del impuesto sobre las ventas en exportación

Escrito por  Sep 21, 2023

La Sala explicó que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2223 de 2013, reglamentó la anterior disposición y reiteró, en lo pertinente, que «se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. (…)», y que, «Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiados directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 00:58