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Consejo de Estado explicó por qué la actividad realizada por Aguas del Sinú S.A. ESP es de carácter industrial o de servicios y los ingresos adicionados por el municipio de San Antero Córdoba integran la base gravable del ICA

Escrito por  Sep 21, 2023

Aguas del Sinú S.A. ESP presentó las declaraciones del ICA por los años gravables 2008 a 2013, todas con la tarifa del 7 x 1.000. En las declaraciones de los años 2008 a 2011, registró como actividad gravada la de «servicios» correspondiente a la «prestación de servicios públicos domiciliarios», en tanto que, en las presentadas por periodos 2012 y 2013, declaró como actividad gravada la «industrial», referente a «prestación de servicios públicos domiciliarios» y «captación, tratamiento y distribución de agua», respectivamente. No obstante, Aguas del Sinú S.A. ESP afirma que la actividad por ella desarrollada corresponde a la industrial, específicamente la «captación y depuración de agua», que en el Estatuto de Rentas del municipio tiene una tarifa del 7 x 1.000, mientras el Municipio de San Antero sostiene que la actividad desarrollada por esta sociedad es de servicios, correspondiente a la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, así como el de aseo y alcantarillado, que queda comprendida dentro de la categoría «otras actividades de servicios» de dicho estatuto, gravada con una tarifa del 10 x 1.000.

Aunque dentro de la lista del artículo 36 de la Ley 14 de 1983 no está la actividad de servicios públicos domiciliarios, al analizar la exequibilidad de esta norma, la Corte Constitucional señaló que «el legislador al referirse a las actividades de servicios que deben pagar el impuesto de industria y comercio hace una enunciación no taxativa de éstas», por lo que quedaba dentro del ámbito de competencia de los concejos municipales determinar qué activades «análogas» a las señaladas en la norma hacían parte de las actividades de servicios gravadas con el ICA (sentencia C-220 de 1996). Con todo, los servicios públicos domiciliarios son, en esencia, una actividad de servicios sujeta al ICA por expresa disposición del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994 que al efecto dispone que «las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales» y el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, según el cual, «el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado», norma acogida por el parágrafo 1 del artículo 60 del Estatuto Tributario del Municipio de San Antero, en iguales términos.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 00:45