Para la Sala, “en relación con el argumento del recurrente de que la sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019 de esta Sección no es aplicable en este caso, la Sala considera que no corresponde tampoco en esta oportunidad hacer dicho análisis, ya será en la decisión que estudie la legalidad de los apartes acusados que se verificará si su aplicación es pertinente o no. Las razones anteriores son suficientes para confirmar la providencia apelada que negó la medida cautelar pedida”.