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Consejo de Estado negó a la EEB la nulidad del acto que improbó la solicitud de suscripción de un contrato de estabilidad jurídica y la Corporación explicó las fases del procedimiento para definir la celebración de este tipo de contratos

Escrito por  Sep 21, 2023

Esta Corporación ha considerado que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 963 de 2005, el procedimiento administrativo para definir la celebración o no de un contrato de estabilidad jurídica tiene dos fases: a) la inicial, de solicitud de contrato a cargo del inversionista, y b) la de evaluación, a cargo de un comité encargado de estudiar la solicitud y definir en ejercicio de su facultad discrecional, sobre la aprobación o improbación de la suscripción del contrato.

“En el análisis es útil observar que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) expidió el Documento CONPES 3366 del 1º de agosto de 2005 (modificado por el Documento CONPES 3406 de 2005), mediante el cual se establecieron los criterios técnicos para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión presentados ante el Comité de Estabilidad Jurídica, siendo uno de estos, que “El inversionista solicitante de un contrato de estabilidad jurídica es el responsable de demostrar que la norma objeto del mismo es determinante de la inversión que proyecta realizar”. Como se indicó, los contratos de estabilidad jurídica previstos en la Ley 963 de 2005 cubrían inversiones nuevas, al igual que proyectos de “ampliación” de inversiones existentes, es decir, inversiones que se hubieran iniciado antes de la expedición de la ley”.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 00:56