“En el análisis es útil observar que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) expidió el Documento CONPES 3366 del 1º de agosto de 2005 (modificado por el Documento CONPES 3406 de 2005), mediante el cual se establecieron los criterios técnicos para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión presentados ante el Comité de Estabilidad Jurídica, siendo uno de estos, que “El inversionista solicitante de un contrato de estabilidad jurídica es el responsable de demostrar que la norma objeto del mismo es determinante de la inversión que proyecta realizar”. Como se indicó, los contratos de estabilidad jurídica previstos en la Ley 963 de 2005 cubrían inversiones nuevas, al igual que proyectos de “ampliación” de inversiones existentes, es decir, inversiones que se hubieran iniciado antes de la expedición de la ley”.