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Consideraciones de la SSPD sobre la posibilidad de condonación de intereses moratorios y la prescripción de las facturas

Escrito por  Ago 23, 2023

Las comisiones de regulación podrán modificar las fórmulas tarifarias para estimular a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y acueducto a hacer inversiones tendientes a facilitar a los usuarios la mejora en la eficiencia en el uso de la energía o el agua, si tales inversiones tienen una tasa de retorno económica suficiente para justificar la asignación de los recursos en condiciones de mercado.” Según el inciso segundo del artículo previamente citado, los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultados a aplicar intereses de mora sobre los saldos insolutos, es decir, sobre los saldos que no hubiesen sido pagados oportunamente. En efecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-389 de 2002, desarrolló este tema, el cual es explicado a través de este concepto.

Por su parte, las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos pueden ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. Adicionalmente, ese mismo artículo señala que la factura expedida por la empresa, y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.

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