ni siquiera por vía de excepción se pueden incluir en la base gravable de la contribución, tales como: “cuentas de servicios personales, generales, arrendamientos, costo de bienes y servicios públicos para la venta, licencia de operación del servicio, consumo de insumos directos, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, honorarios, materiales y otros costos de operación, costos de pérdidas en la prestación del servicio de acueducto, seguros y, órdenes y contratos por otros servicios”, no implica que los conceptos que para el caso concreto del grupo 51–gastos de administración- corran la misma suerte, pues así no lo sustentó la jurisprudencia que le sirvió de apoyo”.