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Los pagos efectuados por Ecopetrol por concepto de servidumbres petroleras durante el año 2013 están sujetos a retención: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 21, 2023

Teniendo en cuenta que la industria de hidrocarburos fue declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución, la Ley 1274 de 2009, reguló las servidumbres del sector, para lo cual el artículo 1.º estableció que, «los predios

deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos» y que «la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran». En los artículos 2.° a 5.° Ib., se fijó el procedimiento para constitución de servidumbres, así: el artículo 2 otorgó a las partes la posibilidad de negociar directamente el monto de la indemnización de perjuicios ocasionados con la constitución de la servidumbre, fijando un plazo no mayor de 20 días calendario, y dispuso que, «en caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido, firmado por las partes, con copia a cada una de ellas», evento en el cual, deberá acudirse al procedimiento de avalúo de perjuicios a que hacen referencia los artículos 3 a 5 ibidem, que se surte ante el juez civil municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble «teniendo en cuenta las condiciones objetivas de afectación que se puedan presentar de acuerdo con el impacto que la servidumbre genere sobre el predio, atendiendo la indemnización integral de todos los daños y perjuicios» El artículo 6.° establece que, cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación permanente del predio -construcción de carreteras, oleoductos, campamentos e instalaciones necesarias para la operación y fiscalización de la actividad en el campo, instalación de equipos de perforación y líneas de flujo y demás semejantes-, la indemnización se causará y pagará por una sola vez, amparará el tiempo que el explorador, explotador o transportador de hidrocarburos ocupe los terrenos «y comprenderá todos los perjuicios»; pero si la ocupación es transitoria -cuando se trate de ejecución de trabajos de exploración superficial con aparatos de geofísica, trazados de oleoductos, de carreteras, etc., que impliquen destrucción de cercas, apertura de trochas o senderos de penetración, excavaciones superficiales y otras análogas-, la indemnización «amparará períodos hasta de seis (6) meses».

De acuerdo con lo anterior, en las servidumbres petroleras se debe indemnizar al dueño del predio por todos los perjuicios que se ocasionen con la ocupación del bien, sea que estos se tasen de común acuerdo o través del procedimiento seguido ante la jurisdicción, tasación que, en todo caso, deberá atender las características del bien objeto de servidumbre y la ocupación u obras que se realicen sobre él.

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