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Consejo de Estado explicó por qué no incurrió en una conducta gravemente culposa la asesora de la dirección del INPEC, al oponerse al pago de la obligación relacionada en el acta de recibo final de un contrato de obra

Escrito por  Ago 22, 2023

La Sala explicó por qué no incurrió en una conducta gravemente culposa la asesora de la dirección del INPEC, al oponerse al pago de la obligación relacionada en el acta de recibo final de un contrato de obra que ocasionó la pérdida de la disponibilidad presupuestal establecida para el pago oportuno de la obligación liquidada en un proceso ejecutivo. “Por tanto, el detrimento derivado del impago de las obligaciones contenidas en dicho documento no puede atribuirse a la demandada, porque para el momento en que se estructuró el daño patrimonial objeto de la condena impuesta contra el INPEC ella carecía de la condición de servidora pública.

(...) De acuerdo con lo expuesto en precedencia, resulta forzoso concluir que la respuesta al segundo problema jurídico planteado es negativa, pues en el sub examine el menoscabo patrimonial por la condena al pago de intereses moratorios y costas procesales en el proceso ejecutivo devino por el impago de las deudas reconocidas en el acta de liquidación bilateral suscrita por el director general después M retiro del servicio de Dora Susana Fonseca, no por la presunta oposición al acta de entrega final que el INPEC le atribuyó a la demandada como conducta configurativa de culpa grave, comportamiento que, en todo caso, el organismo accionante no demostró. En definitiva, la Subsección confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda”.

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Modificado por última vez en Martes, 22 Agosto 2023 08:07