(...) De acuerdo con lo expuesto en precedencia, resulta forzoso concluir que la respuesta al segundo problema jurídico planteado es negativa, pues en el sub examine el menoscabo patrimonial por la condena al pago de intereses moratorios y costas procesales en el proceso ejecutivo devino por el impago de las deudas reconocidas en el acta de liquidación bilateral suscrita por el director general después M retiro del servicio de Dora Susana Fonseca, no por la presunta oposición al acta de entrega final que el INPEC le atribuyó a la demandada como conducta configurativa de culpa grave, comportamiento que, en todo caso, el organismo accionante no demostró. En definitiva, la Subsección confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda”.