La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante acto administrativo expedido el 24 de octubre de 2006, ordenó la liquidación de las Empresas Públicas de Quibdó E.S.P. A continuación, se dio inicio al procedimiento liquidatorio forzoso administrativo, el cual, fue prorrogado sucesivamente siendo el último plazo hasta el día 31 de diciembre de 2015. Los integrantes del grupo demandante, en su condición de acreedores de la referida empresa, reclaman el reconocimiento de perjuicios materiales en virtud del daño que, a su juicio, se encuentra acreditado por la falta de pago de los dineros adeudados, luego de haberse constituido la masa liquidatoria por la entidad intervenida y, además, por las demoras presentadas durante el trámite del proceso liquidatorio. En estos eventos, mientras no finalice el proceso administrativo de liquidación, no resulta posible determinar por los acreedores si definitivamente, con esa actuación, se infirió un daño por las prórrogas sucesivas decretadas en el trámite concursal adelantado en las Empresas Públicas de Quibdó E.S.P.