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“Cuando se llegue a acuerdos durante la ejecución del contrato, el juez debe resolver de fondo la controversia, aunque la parte no haya elevado una reclamación específica o no haya formulado una salvedad”: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 22, 2023

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala precisó que “toda reclamación o salvedad relativa al equilibrio económico del contrato al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc., supone que quien esté afectado con la alteración de las condiciones económicas del contrato no solo consigne en el acta o documento respectivo la reclamación o salvedad sino, también, que exprese de forma clara y expresa cuáles son las condiciones o circunstancias que en la ejecución están afectando la economía del contrato y en qué forma. Este criterio se apoya en una interpretación del artículo 27 de la Ley 80 de 1993 y del principio de la buena fe objetiva”.

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Modificado por última vez en Martes, 22 Agosto 2023 07:52