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Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica de los actos que se profieren en ejercicio de las prerrogativas unilaterales pactadas en los contratos regidos por el derecho privado

Escrito por  Jul 06, 2023

En esta providencia se cuestiona la nulidad del acto a través del cual la UNGRD declaró el incumplimiento parcial de un contrato de compraventa e impuso una multa a la contratista, así como el acto a través del cual esa Unidad Administrativa Especial confirmó su decisión, al considerar que se expidieron con falta de competencia, toda vez que se aplicó el procedimiento sancionatorio dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que, según lo afirmado por la parte actora, solo estaba previsto para contratos regidos por el EGCAP y no para negocios regulados por el derecho privado, como es el caso del acuerdo que ahora se discute.

La Sala confirmó la decisión del a quo en la que se concluyó que “en este caso la competencia de la UNGRD para proferir los actos censurados estaba sustentada en lo pactado por las partes en el contrato y en la normativa a la cual hizo alusión y que, si bien el acuerdo estaba regido por el derecho privado, las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, acordaron la posibilidad de la imposición de multas como sanción frente al incumplimiento de las obligaciones acordadas, a la par con lo que sostuvo que la demandada cumplió con su deber de agotar el debido proceso previo a la imposición de la sanción, al implementar el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”.

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