La Sala confirmó la decisión del a quo en la que se concluyó que “en este caso la competencia de la UNGRD para proferir los actos censurados estaba sustentada en lo pactado por las partes en el contrato y en la normativa a la cual hizo alusión y que, si bien el acuerdo estaba regido por el derecho privado, las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, acordaron la posibilidad de la imposición de multas como sanción frente al incumplimiento de las obligaciones acordadas, a la par con lo que sostuvo que la demandada cumplió con su deber de agotar el debido proceso previo a la imposición de la sanción, al implementar el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”.