administrativos cuya nulidad se pretendió.
La Sala confirmó la sentencia apelada, toda vez que está probado que la ANM expidió el acto de trámite de apertura del procedimiento sancionatorio en los términos del artículo 288 del Código de Minas y los interesados lo conocieron. La autoridad minera le comunicó al contratista en forma expresa y clara: la causal de caducidad que consideraba aplicable, los hechos que daban lugar a su aplicación y le concedió un término para corregir o ejercer su derecho de contradicción, tal como lo impone el artículo 288 de la Ley 685 de 2001 antes referido, con lo cual se desvirtúan los argumentos del recurso de apelación.