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Consejo de Estado: no es acto demandable la comunicación a través de la cual el PNUD anuló un proceso de selección con fundamento en los términos de referencia, dada una Licitación Pública Internacional que contrató el DNP

Escrito por  May 29, 2023

El 3 de diciembre de 2007, el PNUD abrió la Licitación Pública Internacional con el objeto de contratar “la interventoría administrativa y financiera a la utilización de los recursos de regalías y compensaciones, así como de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y de

todos los demás recursos provenientes de regalías y compensaciones correspondientes a las vigencias fiscales 2007 y 2008 o a vigencias fiscales anteriores, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta al DNP, de los entes beneficiarios de los mismos distribuidos en los grupos B o C”. En los términos de referencia de dicho proceso se estableció que el Departamento Nacional de Planeación -DNP- sería el organismo de ejecución, que vigilaría el cumplimiento de la propuesta y del contrato, conjuntamente con el PNUD. Dentro del proceso de selección se presentaron tres ofertas, entre ellas por la Unión Temporal CRA-FAST-HAGGEN, quien fue evaluada como “la única que cumplía los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria”. Sin embargo, el proceso contractual fue anulado por el PNUD, con fundamento en una disposición de los “términos de referencia”. La parte actora enjuicia la legalidad de la comunicación mediante la cual el DNP, después de haberse comunicado la anulación, solicitó y/o recomendó al PNUD declarar desierto el proceso contractual, así como la comunicación del DNP a la unión temporal que dio cuenta del desarrollo de dicho proceso y nuevamente evidenció la decisión adoptada por el PNUD.

De acuerdo con la providencia, “el DPN no declaró desierta -como no podía hacerlo, en tanto no fue quien inició y tramitó ese procedimiento- la Licitación-, sino que se limitó a solicitar al PNUD que adoptara una decisión en ese sentido, con el fin de permitirle a la Dirección de Regalías de esa Entidad, asumir el ejercicio directo de la interventoría administrativa y financiera, a través de un grupo de expertos profesionales, para cuya inmediata vinculación esperaba contar, así mismo, con la colaboración ágil y expedita del PNUD. Esta petición fue tenida en cuenta por el organismo internacional, que procedió a anular el proceso de selección, con fundamento en una disposición de los “términos de referencia” que lo regían y que lo facultaba para hacerlo”. La Sala consideró que la comunicación demandada no es un acto administrativo, en tanto no fue el que puso fin al procedimiento de selección que se venía adelantando y, por lo tanto, no fue susceptible del análisis de legalidad y validez que le corresponde adelantar a esta jurisdicción.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Mayo 2023 12:53