Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de la ANM sobre los requisitos que deben concurrir para que se considere la actividad minera de subsistencia

Escrito por  Abr 26, 2024

De acuerdo con el presente concepto, para que se considere la actividad minera de subsistencia, deben concurrir los siguientes requisitos: la Minería de Subsistencia solo puede ser ejercida por personas naturales o grupo de personas, que desarrollan esa actividad con las condiciones previstas en la norma. Que estas personas se dediquen a la extracción y recolección de los siguientes minerales: arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas. Que la actividad minera se realice a cielo abierto, por medios manuales y sin la utilización de ningún tipo de maquinaria o equipo mecanizado para su arranque. Que con la realización de esta labor se generen los recursos necesarios para su supervivencia. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la de barequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma y que se encuentren en los desechos de explotaciones mineras.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 25 Abril 2024 18:14