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Consejo de Estado no admitió demanda contra unos actos de la ANM y de MinMinas a través de los cuales negó el cambio de modalidad de una licencia de explotación minera

Escrito por  May 16, 2023

Para la Sala, en cuanto a los requerimientos de forma de la presentación de la demanda observó que fueron  expuestos con precisión y claridad, al igual que las pruebas que pretendió hacer valer; pero, en lo relativo a los fundamentos jurídicos de las pretensiones, “el Despacho

echó de menos la indicación de las normas que el demandante considera vulneradas con la expedición de las resoluciones demandadas, así como la explicación del concepto de su violación, tal como lo exige la ley cuando lo que se pretende es la impugnación de un acto administrativo. Por tanto, se inadmitirá la demanda para que la parte actora precise de manera clara cuales son los preceptos normativos vulnerados y razone frente a cada uno el motivo en que se funda la violación. […] En consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se concederá el termino de diez (10) días para que la parte actora, si a bien lo tiene, proceda a subsanar los defectos aquí reseñados, so pena de que la demanda sea rechazada. […] Finalmente, en cuanto al poder especial conferido a la apoderada judicial por el señor [...], advierte el Despacho que en dicho documento no se encuentra debidamente determinado, ni claramente identificado el asunto para que se otorga, en los términos del artículo 74 del CGP En tal sentido se requerirá a la abogada, para que dentro del mismo plazo señalado para efectos de la subsanación allegue el poder en debida forma”.

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