de noviembre de 2022, la sociedad Árpez Company S.A.S. radicó en la página web de la autoridad demandada tres peticiones relacionadas con información acerca del Proyecto de Interés Nacional Estratégico (PINE) de cannabis en Colombia y de proyectos de cannabis con pequeños y medianos cultivadores, como mecanismo de sustitución de cultivos ilícitos
Para la Sala, no se evidencia vulneración alguna del derecho fundamental invocado por la parte actora, comoquiera que, al estimar que no tenía competencia para atender la solicitud, la Presidencia de la República dio traslado de la petición a la entidad que consideró competente, en el término legalmente establecido para tales efectos. Actuación que, además, fue debidamente informada al peticionario, incluso antes de que se presentará la acción constitucional de la referencia. Ahora bien, llama la atención de la Sala que la situación antes referida no fue puesta de presente en la solicitud de amparo, pese a que, para la fecha de presentación de la acción de tutela, la parte accionante ya tenía conocimiento de la respuesta que le había sido otorgada por la Presidencia de la República, según consta en la documentación aportada por la entidad.