ley estuvieren libres o se hubieren recuperado por cualquier causa, que hubieran sido objeto de estudios especiales de exploración, financiados con recursos estatales de cualquier naturaleza y cuantía, serán sometidos al sistema de concesión a través de procesos licitatorios. “Así mismo dispone que la autoridad minera para adelantar esos procesos será la que establezca en cada caso, en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas distintas de la regalía que los licitantes deben ofrecer. También prevé que si a las licitaciones no se presenta ningún licitante, tales áreas se contratarán por los procedimientos normales establecidos en ese Código. Adicionalmente la norma precisa la necesidad de verificar el estado en que se encuentran las áreas de inversión estatal para determinar si hay lugar o no al estudio jurídico y técnico del área de interés estatal. En este orden de ideas, considera la Sala que la disposición no contiene un mandato claro, expreso y directo en los términos concebidos por la parte actora en la demanda, en el sentido de ordenar a la accionada que fije una fecha límite para que realice el levantamiento del área de inversión estatal “almorzadero 2” y haga la “des anotación” de aquella del sistema de cuadrícula con el fin de que se liberen las celdas que la comprenden y pueda ser solicitada o contratada a través del régimen de concesión ordinario. En consecuencia, no es posible ordenar el cumplimiento de la citada disposición por cuanto no contiene un mandato claro, expreso y exigible que establezca fijar una fecha para el levantamiento del área de inversión estatal, ni que se haga la “des anotación” de esa zona”.
La parte accionante, adujo que contrario a lo señalado por el tribunal, el artículo 355 de la Ley 685 de 2001, establece dos obligaciones claras a cargo de la ANM: adelantar un proceso licitatorio sobre las áreas de inversión del Estado dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la citada ley y permitir que las áreas de inversión del Estado que no fueron objeto de licitación dentro de los dos años siguientes sean concesionadas por el régimen ordinario.