aplicar las reglas fijadas en la providencia de 12 de febrero de 2015 por el Consejo de Estado (la cual fue proferida con posterioridad a la sentencia objeto de recaudo), dado que dicho análisis debió ser hecho durante el proceso de nulidad y establecimiento del derecho cuando se estudió el reconocimiento de las horas extras nocturnas. Para el Despacho, las apreciaciones realizadas por la autoridad judicial accionada en el proceso ejecutivo reabrieron un debate que ya había sido zanjado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho escenario en el que el accionante obtuvo un derecho plenamente constituido en la sentencia de 10 de junio de 2014, la cual contiene una obligación clara, expresa y exigible, cuyo cumplimiento debe ser examinado en los términos allí expuestos. Se recuerda que, en virtud del principio de la cosa juzgada, la sentencia de 10 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, es inmutable, vinculante y definitiva, y por lo tanto, no era posible volver al debate procesal que allí se efectuó”.