los siguientes aspectos: «Plan de gestión económica destinado a obras públicas» y la «Agenda de la contraloría general de la república». “Dicha vigilancia se dirige a la correcta aplicación de los recursos públicos; a la forma como estos se asignan, conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos debidamente aprobados; a la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas; a la contratación pública, y a la diligencia con la que las diversas autoridades cumplan los objetivos del Estado”.
La Sala precisó, además, que las «irregularidades» en las que puede incurrirse en un contrato estatal de obra pública son múltiples y de diversa índole; pueden presentarse en la fase de planeación, en el proceso de selección (etapa precontractual), en la celebración del contrato, durante su ejecución, al momento de su terminación o en la fase liquidación, y están sancionadas por la ley de diversas formas y en distintos campos (en el campo civil, administrativo, penal, disciplinario y fiscal).