La expedición del presente decreto se asocia a la necesidad de que el presidente de la República asuma en forma temporal la competencia para expedir normas generales, a través de las cuales pueda "señalar las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política" en los términos del artículo 68 de la Ley 142, término que estima inicialmente de tres meses. “Las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto”.