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Sección Tercera del Consejo de Estado analizó la causal de inhabilidad por celebración o gestión en la intervención de contratos de personero municipal

Escrito por  Feb 09, 2023

En este asunto, el Tribunal encontró acreditada la intervención en la celebración de contrato, lo cual conllevó a que declarara la nulidad de la elección cuestionada. Ciertamente, la Sección Quinta encuentra que la accionada fue elegida personera municipal en sesión de 13 de

noviembre de 2020, conforme consta en acta de la fecha que da cuenta de la sesión plenaria del Concejo de Aguachica. De lo anterior se evidencia que para efectos del año que prevé el artículo 174 de la Ley 136 de 1994 para algunas de las inhabilidades que recaen sobre el cargo de personero, abarca el año calendario o corrido que le antecede, es decir que el período inhabilitante, cuando se trata de la causal que se analiza transcurrió entre el 13 de noviembre de 2019 al 13 de noviembre de 2020, comoquiera que fue elegida en la primera fecha mencionada, como da cuenta el acto declaratorio de la elección expedido por el cabildo municipal.

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