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Para el CE fueron cosa juzgada los reparos relacionados con la realización de una consulta previa, con ocasión de la actividad de explotación minera desarrollada por la sociedad Carbones del Cerrejón

Escrito por  Feb 07, 2023

El Consejo de Estado declaró improcedente acción de tutela frente a las pretensiones dirigidas a que se convoque a un proceso de consulta previa, que se  suspendan actividades mineras o que se identifique la posible afectación directa padecida por la Comunidad

Afrodescendiente de Oreganal.

El factor determinante para que se lleve a cabo una consulta previa es la existencia de una afectación directa a una comunidad étnica, siendo así, si lo pretendido por la parte actora es que el Ministerio del Interior, justamente la autoridad encargada de convocar a dicho mecanismo estudie e identifique la afectación directa que padece una comunidad afrodescendiente, es evidente que el objeto no es otro que se lleve a cabo la consulta previa. Esto se confirma con el hecho que, en el estudio que abordó el Tribunal Superior de Riohacha, fue necesario que esa autoridad incluyera un análisis sobre la consulta previa a fin de identificar la inconformidad del actor. Cosa distinta es que, habiéndose agotado la valoración sobre la procedencia de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior y, con una decisión definitiva, la Comunidad Afrodescendiente de Oreganal hubiera sido excluida de aquella dinámica, en cuyo caso podría justificarse un hecho nuevo que ameritara la interposición de esta acción de amparo.

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