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Para el Consejo de Estado no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, en demanda contra ISA por una servidumbre de conducción de energía eléctrica, dado que podía acudirse al medio de control de reparación directa

Escrito por  Feb 16, 2023

Para la Sala, en este caso, existe controversia frente a la existencia o no de una servidumbre de conducción de energía eléctrica a favor de ISA y que grava el predio «Los Planes». Para la demandada se encuentra constituida desde 1970 conforme a la Ley 126 de 1936, mientras

que, para los propietarios del bien, para hacer efectivo el gravamen se debe incoar el proceso de imposición de servidumbre previsto en la Ley 56 de 1981. Frente al requisito de subsidiariedad, como pasa a explicarse, la presente acción deviene improcedente porque no es esta la instancia para decidir sobre la constitución de dicha servidumbre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y la normativa aplicable, toda vez que le corresponde al juez ordinario determinar tal asunto. Para la Sala, en lo que se refiere a los accionantes, estos cuentan con el medio de control de reparación directa, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 140 de la ley 1437 de 2011 «[...] el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública [...]». Igualmente, el ordenamiento prevé las acciones posesorias como mecanismos para «conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.», a las cuales pueden acudir los propietarios del inmueble. Debe reiterarse que la acción de cumplimiento fue prevista para el acatamiento del ordenamiento jurídico y no para resolver controversias particulares.

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