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INVIAS no es responsable patrimonialmente por el rompimiento de un dique que provocó inundación por los desbordamientos del Río Cauca en diciembre de 2006, en los predios rurales de los accionantes: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 20, 2023

Para la Sala, en relación con el daño y los hechos que se le imputan a las acciones u omisiones del INVIAS, éste suscribió varios contratos en virtud de la urgencia manifiesta producida por los desbordamientos del Río Cauca, del 31 de diciembre de 2006, cuyos objetos

consistieron en la construcción del dique marginal Colorado-Guaranda y Colorado-Achí, los cuales fueron ejecutados y recibidos a satisfacción por la entidad contratante entre el 19 de octubre de 2007 y el 7 de julio de 2010, “acciones que, si bien se ejecutaron bajo condiciones de precariedad presupuestal, fueron insuficientes de cara a la fuerza de la ola invernal del año 2010 donde se presentó el fenómeno meteorológico conocido como “fenómeno del niño” , que fue de público conocimiento a nivel nacional y, por tanto, se trató de un hecho notorio, amén de que esa circunstancia de fuerza mayor fue puesta de presente por el INVIAS durante el trámite de la presente acción, sin que los actores lo hubieran cuestionado, ni lo hubieran desvirtuado mediante pruebas legalmente allegadas”.

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