administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa”.
“El régimen jurídico del contrato es el derecho privado y a este acuerdo no le resultan aplicables, en principio, las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por lo tanto, tampoco le resultan aplicables las normas relacionadas con el equilibrio económico del contrato, pues estas fueron establecidas por el legislador para los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, todas las pretensiones del contratista deben ser negadas”.