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CE explicó por qué las normas relacionadas con el equilibrio económico del contrato no son aplicables a los contratos celebrados por Ecopetrol, cuyo régimen es el derecho privado por tratarse de una sociedad de economía mixta

Escrito por  Ene 20, 2023

Las partes del contrato fueron Ecopetrol y la sociedad demandante C.D.I. S.A. “Por lo tanto, a ese negocio jurídico resulta aplicable la Ley 1118 de 27 de diciembre de 2006. El artículo 6 de esa Ley preceptúa que “todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para

administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa”.

“El régimen jurídico del contrato es el derecho privado y a este acuerdo no le resultan aplicables, en principio, las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por lo tanto, tampoco le resultan aplicables las normas relacionadas con el equilibrio económico del contrato, pues estas fueron establecidas por el legislador para los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, todas las pretensiones del contratista deben ser negadas”.

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