esta situación daba cuenta de la guarda que pesaba sobre la ESP en relación con el vehículo. “En relación con las Actas No. 1 de 20 de marzo de 2012 y 2 de 20 de abril de 2012 que según el Tribunal Administrativo de Antioquia dan cuenta de la decisión libre, voluntaria y consciente de la [actora], de asumir los riesgos que entrañaba el desempeño de la labor de recicladora en las condiciones que lo hacía, además de la conciencia sobre la prohibición de ingreso al lugar donde ocurrió el accidente, la Sala observa que la autoridad judicial accionada realizó un análisis probatorio detallado y minucioso que arrojó como resultado la convicción sobre la existencia de motivos suficientes para concluir que la accionante asumió de manera consciente los riesgos de la actividad peligrosa, sin mencionar que no fueron las únicas pruebas que sirvieron de elemento de juicio para llegar a esa conclusión”.