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Análisis del CE sobre la legalidad de la equiparación de las propuestas que no sobrepasan una diferencia porcentual sobre su puntaje final

Escrito por  Nov 18, 2022

Sobre el punto, la Sala recuerda que en el presente caso “el proceso de selección se abrió el 13 de octubre de 1995, fecha para la cual el artículo 30 del Decreto 1522 de 1983 se encontraba vigente disponía: "El Comité Calificador evaluará las propuestas, calificará los aspectos

técnicos contenidos en ellas y establecerá un orden de elegibilidad que refleje las condiciones también técnicas de las propuestas. Se consideran equivalentes las propuestas que difieran máximo en un cinco por ciento (5%) del máximo puntaje obtenido" (se destaca). De lo expuesto se puede concluir que la demandada se limitó a reproducir, en el numeral I.11.12 de los términos de referencia, lo que la norma reglamentaria superior la habilitaba. Posibilidad que ni siquiera en la Ley 80 de 1993 resultó extraña. Ahora, es preciso advertir que la Subsección B ha tenido por ineficaz la equivalencia de propuestas en vigencia de la Ley 80 de 1993. Efectivamente, frente a una regla que consideraba empatadas las propuestas que no difirieran en más del 5% del puntaje máximo, equiparar las propuestas que no se diferencian en un determinado porcentaje, es ineficaz de pleno de derecho, en los términos del inciso final del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, por cuanto se trata de una regla injusta que viola el principio de selección objetiva y vacía la competencia”; sin embargo, la Sala se separa de este entendimiento por las razones que se exponen en esta providencia.

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