La Entidad indicó que las normas aplicables a la reforma estatutaria de disminución de capital en cuestión, corresponden a las previsiones contenidas en los numerales 1.8 y siguientes de la Circular Básica Jurídica, consistente en la “Disminución del capital como efecto de la cancelación de instrumentos de patrimonio propios readquiridos”, en los cuales no hay lugar a exigir el consentimiento de los acreedores, ni una constancia del origen de los fondos con los cuales se pretende efectuar el efectivo reembolso de aportes”, porque en tal caso no hay reembolso de aportes, sino adquisición de acciones propias.