MinAmbiente indicó que el ruido que se puede generar en un establecimiento de comercio, como comportamiento que afecta la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, es un asunto que corresponde atender a la respectiva administración municipal, en el marco de sus competencias legales. Además, las autoridades sanitarias pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, encargadas de la vigilancia de las normas sanitarias como la Ley 9 de 1979 y la Resolución 8321 de 1983, se encuentran facultadas para iniciar proceso sancionatorio en caso que se evidencie una presunta infracción o violación a las normas sanitarias sobre ruido que pueda afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas.