respecto a estos operó el fenómeno jurídico de la caducidad y II) los actos administrativos acusados no eran “demandables”, en la medida que al momento de su expedición “la situación ya estaba definida”. La parte demandante (SOCIEDAD VASQUEZ S.E HIJOS & CIA S.A.S.) en el recurso de apelación señaló que no se presentó la caducidad del medio de control, porque las facturas eran un medio a través del cual la empresa dio a conocer el precio de los servicios prestados y demás conceptos previstos en el contrato de condiciones uniformes y, en el caso sub examine, se había presentado la reclamación por facturación y el recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la misma, el cual había sido resuelto por medio de la Resolución núm. SSPD 20208300041875 de 17 de junio de 2020 expedida por la Directora Territorial Occidente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual era susceptible de control judicial y, en consecuencia, era a partir de su notificación que se debía contabilizar el término de caducidad”.