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CE revocó un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó demanda con fundamento en que se configuró caducidad respecto de unas facturas de servicios públicos, y los actos demandados no eran susceptibles de control judicial

Escrito por  Nov 18, 2022

La Sala observó que “el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto proferido el 28 de abril de 2021, rechazó la demanda por considerar que: I) el Oficio de 26 de agosto de 2019 y las facturas referidas supra debieron ser incluidos como actos acusados en la demanda y

respecto a estos operó el fenómeno jurídico de la caducidad y II) los actos administrativos acusados no eran “demandables”, en la medida que al momento de su expedición “la situación ya estaba definida”. La parte demandante (SOCIEDAD VASQUEZ S.E HIJOS & CIA S.A.S.) en el recurso de apelación señaló que no se presentó la caducidad del medio de control, porque las facturas eran un medio a través del cual la empresa dio a conocer el precio de los servicios prestados y demás conceptos previstos en el contrato de condiciones uniformes y, en el caso sub examine, se había presentado la reclamación por facturación y el recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la misma, el cual había sido resuelto por medio de la Resolución núm. SSPD 20208300041875 de 17 de junio de 2020 expedida por la Directora Territorial Occidente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual era susceptible de control judicial y, en consecuencia, era a partir de su notificación que se debía contabilizar el término de caducidad”.

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