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CE explicó por qué Ruta del Sol II S.A.S. es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en Puebloviejo, Magdalena

Escrito por  Nov 11, 2022

“Las pretensiones formuladas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se dirigían a (I) que se declarara la nulidad de las liquidaciones oficiales 2016-025 y 2016-029, mediante las cuales la Secretaría de Hacienda de Puebloviejo estableció el valor del

impuesto de alumbrado público, y de la Resolución del 30 de mayo de 2017, en la que se decidió el recurso de reconsideración, (II) que, como consecuencia, se declarara que la demandante no era responsable de dicho impuesto y se ordenara al ente territorial abstenerse de cobrar el tributo. Nótese que las pretensiones formuladas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se dirigían a que se declarara la nulidad de las liquidaciones oficiales 2016-025 y 2016-029, mediante las cuales la Secretaría de Hacienda de Puebloviejo estableció el valor del impuesto de alumbrado público, y de la Resolución del 30 de mayo de 2017, en la que se decidió el recurso de reconsideración, que, como consecuencia, se declarara que la demandante no era responsable de dicho impuesto y se ordenara al ente territorial abstenerse de cobrar el tributo. Los argumentos que edifican el defecto fáctico adicionado en el mencionado escrito del 25 de abril, corresponden a las razones estudiadas por la Sala sobre la supuesta imposibilidad de predicar que Ruta del Sol II S.A.S. es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, de modo tal que deben mantenerse las conclusiones señaladas respecto de la razonabilidad de la decisión en cuanto resolvió que la sociedad sí estaba obligada a asumir el pago del referido tributo. En cuanto al defecto de desconocimiento del precedente, no existe ningún argumento adicional que deba ser analizado, puesto que las sentencias invocadas corresponden a la procedencia de la tutela contra providencia judicial, luego no puede sostenerse que fueron desconocidas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; la sentencia de unificación que sí fue citada en la demanda de tutela fue descartada por falta de subsidiariedad, en los términos ya explicados”.

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