gastos mensuales de la víctima y los derivados de su grave estado de salud.
“La decisión que conceda la prelación de fallo debe ser resultado de un análisis minucioso y riguroso de las circunstancias sobre las cuales se fundamenta la petición, pues, no toda situación puede dar lugar a un trato preferencial respecto de los demás usuarios de la administración de justicia, quienes, por regla general, se encuentran en un plano de igualdad en lo relativo a la obtención de una decisión del asunto puesto en conocimiento de las autoridades judiciales. En concordancia con la interpretación antes mencionada, la misma jurisprudencia constitucional se ha referido a la necesidad de que exista una situación real, verídica, comprobada y grave para poder alterar el derecho al turno, limitación que es apenas razonable en la medida que todo usuario de la administración de justicia se encuentra en un plano de igualdad respecto de las demás personas que acuden ante las diferentes autoridades judiciales para obtener la resolución de un conflicto –art. 229 de la Constitución Política”.