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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto al agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad

Escrito por  Nov 15, 2022

“El artículo 161 del CPACA dispone que la conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad de toda demanda en la que se formulen pretensiones de nulidad con restablecimiento del derecho, de reparación directa y de controversias contractuales, siempre y cuando los

asuntos sean conciliables. Tiene como objetivo, lograr que las partes arreglen sus diferencias de forma expedita y eficiente sin necesidad de acudir a un proceso contencioso administrativo”.

“En la demanda, se incluyeron nuevas pretensiones relacionadas con: 1) los valores pendientes por pagar del impuesto del IVA con sus respectivos intereses moratorios y 2) el capital de obligaciones financieras que debió asumir uno de los consorciados, O&P INGENIERÍA SAS, en los años 2014 y 2015 para la ejecución del contrato con sus respectivos intereses moratorios como consecuencia de los embargos indebidamente practicados, respecto de las cuales, el despacho encuentra que, debe declararse probada la excepción previa de no agotamiento de la conciliación y, en consecuencia, terminar parcialmente el proceso”.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Noviembre 2022 23:25