asuntos sean conciliables. Tiene como objetivo, lograr que las partes arreglen sus diferencias de forma expedita y eficiente sin necesidad de acudir a un proceso contencioso administrativo”.
“En la demanda, se incluyeron nuevas pretensiones relacionadas con: 1) los valores pendientes por pagar del impuesto del IVA con sus respectivos intereses moratorios y 2) el capital de obligaciones financieras que debió asumir uno de los consorciados, O&P INGENIERÍA SAS, en los años 2014 y 2015 para la ejecución del contrato con sus respectivos intereses moratorios como consecuencia de los embargos indebidamente practicados, respecto de las cuales, el despacho encuentra que, debe declararse probada la excepción previa de no agotamiento de la conciliación y, en consecuencia, terminar parcialmente el proceso”.