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Precisiones de MinSalud sobre el reconocimiento de incapacidades a pensionados activos

Escrito por  Nov 10, 2022

La Entidad precisó que “para el caso de un pensionado que ostenta la calidad de trabajador dependiente o independiente con ingresos adicionales a su mesada pensional, por regla general del –SGSSS- la incapacidad será reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el

profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016, el cual reza: “Artículo 2.1.13.4 Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones”.

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