o por las asambleas o concejos, según el caso”.
“De acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 citado anteriormente, el período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de complejidad, será de dos (2 años) contados a partir de su posesión”.