La alta corte declaró legales las decisiones por medio de las cuales el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) (responsable del cuidado del medio ambiente en Bogotá hasta el 2006) determinó que la duración de la licencia para que la compañía operara era de un año. Lo propio sostuvo frente a la decisión de esa entidad de condicionar el aval para que la empresa adelantara labores de incineración de los desechos, ya que se le impidió hacerlo hasta que no cumpliera una serie medidas preventivas de protección al medio ambiente.