La Sala precisa que la expropiación por vía administrativa consta de varias etapas: I) declaratoria de urgencia, II) oferta de compra; III) negociación del precio; y IV) enajenación voluntaria, la cual acontece cuando el particular acepta la propuesta del Estado; por el contrario, si éste no acepta el ofrecimiento, procede la declaración de la expropiación por vía administrativa.