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Consejo de Estado: la expropiación por vía administrativa procede cuando el particular no acepta el ofrecimiento del Estado

Escrito por  Nov 13, 2020

La Sala precisa que la expropiación por vía administrativa consta de varias etapas: I) declaratoria de urgencia, II) oferta de compra; III) negociación del precio; y IV) enajenación voluntaria, la cual acontece cuando el particular acepta la propuesta del Estado; por el contrario, si éste no acepta el ofrecimiento, procede la declaración de la expropiación por vía administrativa.

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