Al estudiar el recurso, la Sala advirtió que “el término de caducidad para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debía contabilizarse a partir del día siguiente a la publicación del acto, esto es, el 31 de diciembre de 2015, por tal razón los cuatro (4) meses para acceder a la jurisdicción fenecían el sábado 30 de abril de 2016; sin embargo, como era un día inhábil, se corría para el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 2 de mayo de 2016, pero la demanda solo se radicó hasta el 3 de ese mismo mes y año, cuando el referido término estaba claramente vencido, lo que permite concluir que en el presente caso operó el fenómeno jurídico de la caducidad”.