linderos y áreas, modificación física e inclusión de áreas de bienes inmuebles, en los actos administrativos catastrales, no es procedente exigir decisiones administrativas por parte de otras autoridades con competencia en la materia, toda vez que dichas actuaciones no son la prueba idónea para acreditar la propiedad, es decir, el único documento que acredita el derecho de dominio en el ordenamiento jurídico colombiano es certificado de tradición y libertad, el cual puede ser acompañado de la escritura pública para efectos de determinar o especializar los linderos del predio, situación que deberá ser atendida por los responsables de la ejecución de los Convenios suscritos con el PNUD.