disposiciones.” La SDA sugiere, entre otras disposiciones, entregar facultad reglamentaria para las disposiciones de aprensión, entrega voluntaria, rescate, reubicación, vigilar el mantenimiento bienestar de la fauna silvestre, teniendo en cuenta los comentarios antes descritos. Se observa la utilización indistinta de los términos daño ambiental, riesgo, afectación y peligro, los cuales tienen consecuencias jurídicas diferentes.