teniendo como base el patrimonio de las mismas a 31 de diciembre del 2021, sin que sea inferior a dos (2) SMMLV ni supere los 300 SMMLV. Para el caso de los municipios y departamentos, la cuota se liquidará aplicando una tarifa del 0.015 por mil del presupuesto vigente, sin que la cuota exceda de 25 SMMLV, ni sea inferior a dos (2) SMMLV.