referidas en los numerales 5, 6, 13, 23, y 24 de la tabla de localidades del artículo 12 la Resolución número 02370 de 2019, las cuales habitan en el departamento de Risaralda y son competencia de la CARDER, acto que fue proferido por la ANLA”.
“A juicio del Despacho, de la argumentación expuesta en la demanda, se encuentra acreditada la urgencia para la resolución de la presente medida cautelar en este estado del proceso, pues, como quedó en evidencia, se alega que en la decisión enjuiciada se habilitó a la Sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S.”