títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan"
Para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contraloría General de la República, se deben aplicar los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. En ese orden, el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regla general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): "Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los
títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan"