negar lo alegado por la parte demandante que no era posible endilgar responsabilidad al FORPO por ese hecho porque no se probó que la escritura pública del predio sobre el cual iba a realizarse la obra presentara errores en cuanto a sus linderos y que ello hubiere llevado a hacer correcciones en el documento público o hubiere provocado un trámite judicial para definir los puntos limítrofes de la propiedad”. “La Unión Temporal alegó que, a pesar de que, según las bases del proceso de selección, el muro de cerramiento y las obras de urbanismo debían ser consideradas en los diseños y en el presupuesto inicial, lo cierto era que tal presupuesto debía ajustarse de conformidad con la información que se entregara –después de la adjudicación del contrato– en el programa de áreas, necesidades y organigrama de funciones, documento que, afirmó, no contempló el muro de cerramiento y en el que se estableció que el área de andenes correspondía solamente a 109.782 m2, pero que se construyeron 135 m2”.