el legislador les ha atribuido la consecuencia de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la acción procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso”.
“De conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Superior, el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones administrativas y en consecuencia es de obligatoria aplicación en los procesos de responsabilidad fiscal. Por su parte, las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad,
el legislador les ha atribuido la consecuencia de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la acción procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso”.