que ver con la generación de ingresos del puerto. En términos de la teoría económica podría compararse con una renta absoluta y diferencial sobre el uso de la tierra. Adicionalmente, la contraprestación se refiere a la posibilidad de construir y operar un puerto. Se precisó que la CGR no tiene competencias para determinar si es jurídicamente viable utilizar las contraprestaciones portuarias, como fuente de financiamiento de una Asociación Público Privada de Iniciativa Privada.