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Interpretación jurídica de la CGR sobre las contraprestaciones portuarias y las facultades de la entidad para determinar su viabilidad jurídica

Escrito por  May 26, 2022

De acuerdo con la doctrina publicada por la CGR, la contraprestación es una compensación que entrega el concesionario al Estado por el uso del recurso físico (playas, zonas de bajamar, construcciones para protección y abrigo, así como la infraestructura portuaria construida). Se trata de una renta sobre un recurso que se evalúa según sus características y escasez y nada tiene

que ver con la generación de ingresos del puerto. En términos de la teoría económica podría compararse con una renta absoluta y diferencial sobre el uso de la tierra. Adicionalmente, la contraprestación se refiere a la posibilidad de construir y operar un puerto. Se precisó que la CGR no tiene competencias para determinar si es jurídicamente viable utilizar las contraprestaciones portuarias, como fuente de financiamiento de una Asociación Público Privada de Iniciativa Privada.

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