cuya financiación provenga de recursos del Presupuesto General de la Nación. Dicho artículo no prevé que la financiación de los contratos o convenios que se celebran a su amparo deban sufragarse, en su totalidad, con recursos del Presupuesto General de la Nación. Esto significa que, en este tipo de convenios no se excluye la figura de la cofinanciación por parte de las entidades territoriales.