Dado lo anterior, y en la medida que esta Superintendencia no puede modificar o interpretar la manera en que debe aplicarse tal metodología, ni aún en el marco de un Estado de Emergencia, los Comités Permanentes de Estratificación Socioeconómica deberán dar cumplimiento a las citadas disposiciones, salvo que, acudan a la suspensión motivada de los términos de atención de las actuaciones administrativas, u obtengan del DANE una autorización para variar la manera en que se desarrollan las visitas de campo, potestad que es exclusiva de dicha entidad por ser la emisora normativa comentada.