La venta de agua cruda o no potable por parte de un prestador del servicio público domiciliario de acueducto, será legal a menos que la licencia o concesión de aguas con la que se cuente, prohíba en forma expresa el suministro de agua no potable por parte del prestador vendedor. En cuanto al comprador, este podrá adquirir el agua para diferentes usos, distintos al consumo humano, a menos que el agua adquirida se potabilice.