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CE declaró la ilegalidad de la estampilla prodesarrollo departamental sobre contratos y sus adiciones suscritos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en las que el Distrito de Barranquilla tenga participación en su capital

Escrito por  Mar 04, 2022

La Sala consideró que, independientemente del régimen laboral de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sí es nula la expresión “las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios –EPS- en las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital”, contenida en el literal a.3) del artículo 135

de la Ordenanza 041 de 2002 y el mismo artículo y numeral del Decreto Ordenanza 823 de 2003, por cuanto, la imposición del gravamen de las estampillas sobre los contratos suscritos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios en las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital, cuando estas actúen como contratantes no cumple la exigencia prevista en los artículos 170 y 175 del Decreto Ley 1222 de 1986, en el sentido de que “…en el otorgamiento del acto, documento o instrumento intervenga el funcionario departamental”.

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